REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS
INSTALACIONES DEL CLUB PARA EVENTOS, EXCEPTO TORNEOS DEPORTIVOS A los efectos
de reglamentar el uso de las instalaciones del Club, para la celebración de
Eventos sociales, la Junta Directiva en uso de sus atribuciones Estatutarias
dicta el presente: "REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB
PARA EVENTOS, EXCEPTO TORNEOS DEPORTIVOS" ARTÍCULO PRIMERO: Só lo los
Miembros Propietarios, Asociados Familiares, Miembros Diplomáticos y Miembros
Honorarios ("los Miembros") del Valle Arriba Golf Club podrán solicitar
que se le ceda en uso algún espacio de las instalaciones del Club, para la
realización de un Evento. Por "Evento" se entiende alguna celebración
o actuación de índole primordialmente social, salvo los torneos u otras
competencias deportivas y sus actos de apertura o premiación antes o después,
que serán regidas por un Reglamento aparte. El Evento debe estar vinculado al
Miembro o a una persona jurídica sobre la que éste tenga un interés directo, ya
sea profesional ó económico. En todos los casos, el Miembro deberá estar
presente en el Evento y tener un interés directo en el mismo. ARTÍCULO SEGUNDO:
Los Eventos deberán ser, primordialmente, de índole social. No obstante, la
Junta Directiva podrá autorizar la celebración de Eventos privados, y por
invitación directa, en el cual se presente información de índole comercial o
profesional pero que no incluye actividades comerciales de venta, las cuales
quedan prohibidas en el Club, salvo en los casos de Eventos benéficos. ARTÍCULO
TERCERO: Los espacios, de las instalaciones del Club, que pueden cederse para
Eventos son: A) Saló n Principal (solo utilizando mobiliario existente) B)
Terraza Adyacente al Saló n Principal C) Terraza El Mirador D) Saló n de
Cultura E) Terraza Adyacente al Bar Principal F) Bar Principal G) Comedor
Principal H) Hoyo 20 I) Cualquier otro que, expresamente, y en cada caso,
autorice la Junta Directiva del Club ARTÍCULO CUARTO: Cualquier Evento que
convoque un Miembro y que se prevea una asistencia superior a las quince (15)
personas queda, automáticamente, sujeta a lo establecido en el presente
reglamento. ARTÍCULO QUINTO: Todo Miembro que desee solicitar la celebración de
un Evento, deberá dirigir una comunicación escrita a la Junta Directiva
indicando, entre otras, día, hora, espacio solicitado, motivo del Evento,
relación con la persona que origina el Evento, si desea colocar cualquier
publicidad comercial, y número de invitados. La solicitud debe ser entregada
con, por lo menos, veinte (20) días continuos de anticipación a la fecha de su
celebración. La Junta Directiva podrá aprobar o negar la solicitud, sin estar
en la obligación de razonar el porque de su decisión. ARTÍCULO SEXTO: La
solicitud só lo podrá hacerla aquel Miembro que se encuentre solvente con las
obligaciones pecuniarias que haya contraído con el Club, de acuerdo al
reglamento correspondiente. ARTÍCULO SÉ PTIMO: Como norma general, los Eventos
se deben realizar, ú nicamente, los días martes, miércoles, jueves, viernes,
sábados (sábados solo después de las 4:00 pm) y no se permitirá, la celebración
de Eventos, durante los días domingos y feriados. Así mismo, los Eventos de
carácter benéfico sólo se podrán realizar una vez al mes, usualmente, los días
martes y jueves, en este tipo de eventos no se podrá utilizar el Saló n
Principal y no se podrán realizar durante el mes de Diciembre. Sin embargo, y
en cada caso, quedará a criterio de la Junta Directiva del Club, autorizar
Eventos en días diferentes a los antes previstos, así como los benéficos
durante el mes de Diciembre. ARTÍCULO OCTAVO: Una vez aprobada la solicitud,
para el Evento, por la Junta Directiva del Club, el Miembro deberá, dentro de
los ocho (8) días hábiles siguientes, a la notificación de la aprobación,
convenir los términos y condiciones de orden presupuestario y administrativo
con la Gerencia del Club. Así mismo, en la misma fecha, el Miembro deberá
entregar al Club, como depósito en garantía, la cantidad equivalente al
cincuenta (50%) por ciento de la suma a ser cobrado por el Club, excluido el
IVA. En el caso de que el Evento se realizara en la fecha aprobada, y conforme
al plan previsto, el Club aplicará dicha garantía al costo total convenido. Si
por el contrario, el Miembro cancelara el Evento y no le notifica al Club con
por lo menos treinta (30) días continuos de anticipación, el Club se quedará
con la totalidad del depósito en garantía, como ú nica indemnización por dañ os
y perjuicios y podrá el Club disponer de la fecha reservada para el Evento
cancelado. Queda entendido que en caso de la oportuna cancelación del Evento
aprobado y su debida notificación a la Gerencia del Club, el Club le restituirá
al Miembro su depósito en garantía. ARTÍCULO NOVENO: El Miembro solicitante
deberá suministrar a la Gerencia del Club, con por lo menos veinticuatro (24)
horas continuas de anticipación al Evento, una lista con los nombres completos de
los invitados para que los mismos puedan ser identificados en la puerta
principal, a fin de permitir su acceso al Club. El número de invitados para
cada Evento, no podrá exceder de cuatrocientas (400) personas. ARTÍCULO DECIMO:
La forma de vestir de todos los concurrentes al Evento deberá ser acorde con la
naturaleza del Evento y en todos los casos conforme con las buenas costumbres
del Club, incluyendo al personal contratado para la realización del mismo.
ARTÍCULO UNDECIMO: El Club siempre y en todo momento. Se reserva el derecho de
admisión a sus instalaciones. El Miembro solicitante se hace responsable de
todo el desarrollo del Evento y asume la expresa obligación de costear y asumir
todos los daños y consecuencias que del mismo pudieran originarse. De igual
manera será responsable que los concurrentes al Evento, respeten y cumplan con
la normativa imperante en el Club y con las normas elementales de la moral y de
las buenas costumbres. El personal auxiliar, o de seguridad, de cualquiera de
los concurrentes al Evento deberá permanecer en las instalaciones exteriores
del Club. Queda terminantemente prohibido el acceso al Club, de cualquier
persona que porte armas de cualquier índole. ARTÍCULO DUODÉ CIMO: El personal
contratado, por el Miembro solicitante del Evento, en la ejecución de sus
labores, deberá seguir las instrucciones que, en cada caso, le girará la
Gerencia del Club. ARTICULO DECIMO TERCERO: El Miembro solicitante se obliga
permanecer, en las instalaciones del Club, durante el desarrollo de todo
Evento. Cualquier anormalidad que se presente, durante el Evento, se discutirá
ú nicamente entre el Miembro solicitante y la Gerencia del Club. En caso que el
Miembro solicitante tenga que ausentarse durante el Evento, deberá designar a
dos (2) personas más, para que lo representen durante el Evento. Si el Miembro
sabe que se va a ausentar, deberá hacer la designación por anticipado, y por
escrito, a la Gerencia del Club. En caso contrario, si debe ausentarse durante
el Evento, deberá hacer la designación n, en ese momento, por escrito, y
dejarla en la vigilancia del Club ubicada en la puerta principal. ARTICULO DÉ
CIMO CUARTO: No se permitirá la instalación n de algún n tipo de altoparlantes,
o de conjuntos musicales, para la celebración n de Eventos en horarios diurno
en el área de la piscina. No se aceptará, tampoco, la instalación n de
altoparlantes, o de conjuntos musicales, fuera del Saló n Principal. En todo
caso, el volumen de cualquier mú sica deberá ser moderado y el Miembro, o su
representante, está en la obligación n de acatar el criterio de la Gerencia del
Club en este sentido. El uso de altoparlantes en el área de la terraza (para
piñatas o Eventos para los cuales fueron autorizados) se hará a un volumen
moderado a criterio de la Gerencia del Club. ARTICULO DÉ CIMO QUINTO: El
Miembro solicitante está en libertad de contratar los servicios de la agencia
de festejos, la música, los fotógrafos, los decoradores, y otros de su preferencia
con la previa aprobación de la Gerencia del Club. Cuando se considere que la mú
sica, o cualquier otra actividad utilizada en un Evento, perturben la buena
marcha del Club, o a los vecinos de éste, la Gerencia del Club está facultada
para suspender, en cualquier momento, el elemento perturbador. ARTICULO DÉ CIMO
SEXTO: Todos los servicios contratados, y sus enseres o accesorios, deberán ser
retirados de las instalaciones del Club, a más tardar, a las 9:00 a.m. del día
inmediatamente siguiente a la fecha del Evento. De no ser así, el Club cargará,
al monto total presupuestado del Evento, un diez por ciento (10%) adicional.
ARTICULO DÉ CIMO SÉ PTIMO: El Club podrá ceder su estacionamiento ú nicamente
para los Eventos nocturnos, reservando la cantidad de puestos del mismo que
decida la Junta Directiva, para el uso de los Miembros del Club que asistan esa
noche al Club. El Club no se hará responsable, en momento alguno, por robos,
hurtos o dañ os a los vehículos allí estacionados. Las personas estacionarán
sus vehículos bajo su ú nico y exclusivo riesgo. ARTICULO DÉ CIMO OCTAVO: El
canon de arrendamiento para el uso de cada espacio, incluyendo el
estacionamiento, será el establecido por la Junta Directiva para el momento que
se celebre el Evento. Los cánones de arrendamiento están sujetos a cambios sin
previo aviso. ARTICULO DÉ CIMO NOVENO: Todos los Eventos, aquí tratados, deben
finalizar, a más tardar, las dos de la mañ ana (2:00 a.m.). Si por cualquier
circunstancia el Evento Se prolonga, el Club cobrará un diez por ciento (10%)
adicional a las tarifas de alquiler referidas en el articulo anterior. En caso
alguno la música podrá exceder de las dos de la mañana (2:00 a.m.). ARTICULO
VIGESIMO: El Miembro solicitante sé hará responsable, también, y se compromete
a pagar. todos los gastos relacionados al Evento. tales como: alquiler de las
instalaciones, nó mina del personal, estipulada por la Gerencia del Club,
descorches e importes correspondientes a los alquileres de servicios, tarifas
por horas extras, así corno todos los daños o pérdidas que pudiesen ocurrir
durante el Evento como consecuencia de este, a los bienes del Club. ARTICULO
VIGESIMO PRIMERO: En el caso de que el Miembro solicitante no cancele todas las
cantidades de dinero causadas por el Evento, en un lapso de quince (15) días
continuos y siguientes al día de su celebración, el Club cargará las mismas a
la cuenta del solicitante. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: El Gerente General del
Club está facultado para delegar la supervisión de este reglamento, parcial o
totalmente. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Se derogan los anteriores reglamentos
dictados sobre esta materia. ARTICULO VIGESIMO CUARTO: El presente reglamento
deberá ser notificado, a los miembros del Club, mediante tos métodos de difusión
que se suelen emplear para tales efectos. ARTICULO VIGESIMO QUINTO: El presente
reglamento estará en vigencia a los diez (10) días de su difusión, salvo para
los Eventos previamente aprobados.
1 comentario:
¡Hola !
Pido disculpas por esta forma de contactar con usted, ya que debido a mi acción tuve que pagar el servicio de Internet para que mi mensaje llegara a la persona adecuada.
Soy Ana María Julio, una oficial española actualmente en cuidados intensivos.
Tengo un tumor cerebral y algunas de mis pruebas médicas revelan que mis días en la tierra están contados.
Por desgracia, aparte de mi bichón Mila, que ha sido mi alegría de vivir, no tengo familia ni hijos que se beneficien de mi legado.
Mi padre de la iglesia y guía espiritual me recomendó que hiciera una donación para ganar el favor del Señor y obtener el perdón de mis pecados, debido al comercio ilegal de drogas y armas en el que me he involucrado a lo largo de mi carrera.
Por lo tanto, ofrezco sin remordimientos 317.000 euros para adoptar a Mila en una familia y proporcionar ayuda a los necesitados de su entorno.
Por favor, envíenme un correo electrónico para que les aconseje.
anamariajulio38@gmail.com
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